La Misión de Observación Electoral -MOE considera muy desafortunado el hundimiento en la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República del Proyecto de Acto Legislativo (PAL) No. 07 y No. 015 de 2022 “por medio del cual se modifica la Organización Electoral en Colombia para promover la independencia, autonomía y transparencia en el proceso electoral”.
Este Proyecto, que iba a modificar el diseño de las instituciones de la Organización Electoral, era la oportunidad que el país tenía de reformar el Consejo Nacional Electoral -CNE y su origen partidista, en la medida en que esto afecta la imparcialidad que debería caracterizar al órgano encargado de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y sus candidatos.
Como segundo punto, la MOE considera que este proyecto era fundamental para poder avanzar en la desconcentración del poder que se había fijado en la cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNEC, con la intención de evitar arbitrariedades por parte de esta entidad en la toma de decisiones relativas a los procesos electorales a desarrollarse en el futuro.
Errores como lo acontecido en las últimas elecciones legislativas, como lo fueron el del software de inscripción de cédulas, el de la transmisión de datos en el preconteo de los votos, o el de la designación de los jurados de votación y la escasa capacitación a los mismos, son temas que necesariamente pasan por la administración del proceso electoral; es decir, que están en cabeza y dependen directamente de la Organización Electoral.
En razón de esto, la MOE considera lamentable el hecho de que estos errores de la RNEC no hayan sido tenidos en cuenta dentro del debate de la reforma a la Organización Electoral.
Como tercer elemento, este Proyecto de Acto Legislativo contemplaba la creación de una jurisdicción electoral que serviría de solución a un tema recurrente en estos últimos años como lo es la afectación de los derechos políticos por parte de un ente administrativo.
Lo que se buscaba a través de esta jurisdicción electoral era que, precisamente, fuera un juez quien pudiera afectar los derechos políticos de las personas; mandato que había sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En razón de lo anteriormente mencionado, la MOE expresa su rechazo al hundimiento del mencionado PAL, máxime teniendo en cuenta que ni siquiera se pudo dar una discusión amplia por parte de las distintas organizaciones políticas sobre la estructura de poder que se maneja dentro de la Organización Electoral.
No obstante, la MOE considera importante recoger los argumentos planteados por el Consejo de Estado en el primer debate de esta reforma electoral que se acaba de hundir y entre los que, precisamente, hacía referencia a la necesidad de la reglamentación de la revocatoria de inscripción de candidaturas, toda vez que es un ente administrativo quién está tomando las decisiones en un en una primera instancia, pero es el Consejo de Estado quien está resolviendo este tema posteriormente.
Finalmente, para la MOE vale la pena también mirar la Acción de Amparo Electoral -lo que sería la acción constitucional de tutela- que se dará para la protección de derechos políticos. Estos son temas de suma relevancia y frente a los que el mismo Consejo de Estado debe establecer la necesidad de avanzar en un desarrollo y una reglamentación.
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