¿Cuáles son las consecuencias para el país con el nuevo hundimiento del código electoral por la Corte Constitucional? – Vía El Tiempo
Ago 15, 2024

Por segunda vez, Alexander Vega tuvo una derrota en la Corte Constitucional con el Código Electoral. En dos ocasiones lo intentó tramitar y en ambas fue declarado inconstitucional. La primera por vicios en el trámite y ahora se le agregaron a las razones vicios de forma y una ausencia de debate del articulado.

El alto tribunal hizo mención expresa a que se omitió la consulta previa en temas relacionados con comunidades indígenas y afro y no se presentó el aval fiscal necesario para puntos como el voto electrónico mixto y la presencia de delegados de la Registraduría en cada puesto. Al final, como ocurrió en 2022, Vega fue derrotado pues se hundió la que era su principal bandera durante su gestión como registrador.

Desde 2020, el país ha intentado modernizar su ley electoral, cuyo cuerpo normativo data de un decreto 1986, cinco años antes de la Constitución de 1991. Sin embargo, en dos ocasiones se ha hundido por inconstitucionalidad el articulado que tuvo sus cuatro debates en el Congreso.

Y esta es la consecuencia más notoria del nuevo revés a Vega: el país seguirá con una ley electoral que tiene 38 años desde su creación y que fue planteada para un país muy diferente al actual. El proyecto que fue liderado por la Registraduría buscaba modernizar múltiples elementos del sistema electoral colombiano. Además, se mantiene una legislación que no fue conciliada con las fuerzas políticas, sino que en su momento fue por iniciativa presidencial.

Sin embargo, el hundimiento no genera mayores impactos, pues no hay un cambio frente a lo que ya se traía. Como es un proyecto de ley estatutaria, el código electoral no había entrado en vigor y no se habían aplicado ninguno de los cambios. Se estaba a la espera de que la Corte Constitucional diera vía libre a la iniciativa y, al no ser así, nada cambia frente a la forma en que se hacen elecciones en el país y la conformación del órgano electoral.

En diálogos con la prensa en días pasados, el actual registrador, Hernán Penagos, dejó saber que se estaba a la espera de la determinación del alto tribunal y que no cambiaría mucho la situación frente a la actualidad si se hundía. Incluso indicó que se estaban aplicando los puntos del código que se podían realizar sin que la ley entrara en vigencia, pues eran propios de las funciones de la Registraduría y no debían ser habilitados por una legislación.

De esta manera, el funcionamiento de la organización electoral no tiene ninguna modificación e incluso no afectará en mayor medida la realización de las elecciones de 2026, que son los comicios más cercanos. No obstante, que se hunda de nuevo el proyecto hace que se pierdan algunos avances que traía la iniciativa.

Los aspectos que no se aplicarán

Uno de los elementos básicos del código que estaba bajo estudio es el de las auditorías de los softwares y sistemas informáticos vinculados a los procesos electorales. Actualmente ninguna ley consagra estas revisiones y se realizan a discrecionalidad del registrador de turno. El proyecto buscaba que sus condiciones quedaran reglamentadas por ley.

Otro de los cambios fue a ampliación de las jornadas electorales en una hora. Las urnas ya no se iban a cerrar a las cuatro de la tarde sino a las cinco. Sobre este punto, la Misión de Observación Electoral (MOE) se había pronunciado y cuestionado debido al impacto negativo que podía a tener en las zonas rurales en las que hay problemas de transporte y de fluido eléctrico. Sin embargo, otros sectores consideraban que era un punto que destacar al tener una hora más para poder emitir el voto.

El texto también consagraba la paridad. El código proponía que las listas debían ser conformadas 50-50 por hombres y mujeres. Sin embargo, también hubo dudas en este aspecto en su momento, pues se cuestionaba si terminaba siendo un impedimento para las listas de solo mujeres.

La iniciativa declarada inconstitucional incluía la consagración de la carrera administrativa en la Registraduría. Este era uno de los puntos destacables del proyecto, pues, como señaló la MOE: “es congruente con la naturaleza de esa institución y de las funciones que tiene encomendadas: la organización de los procesos electorales y demás mecanismos de participación ciudadana, en los que la independencia, la imparcialidad y el carácter técnico de sus labores son elementos claves para generar confianza tanto en los distintos actores políticos, como en la ciudadanía”.

La MOE agregó que el régimen de carrera administrativa garantizaba la imparcialidad para el desarrollo de los comicios y limitaba en gran manera la discrecionalidad de los cargos de libre nombramiento y remoción. Aunque se pedía que esta figura se extendiera a los registradores delegados, pues estos quedaron bajo la figura de la libre remoción.

Otro punto importante de la iniciativa de Vega era el artículo que ordenaba que las coaliciones actuaran como bancadas y que no solo fuera una alianza de orden electoral que perdiera efecto al asumir los escaños logrados. Es una gran pérdida que no se aplique. Esto debido a que en muchas ocasiones las coaliciones se comportaban como meras alianzas para las elecciones y no hay una coherencia ideológica en ellas.

Los reparos al proyecto

No obstante, el código electoral también venía con muchas críticas. Una de ellas es que se consagraba la figura de seguridad nacional para toda labor de la Registraduría. Se había alertado que dicha designación serviría para evitar que se vigilara la contratación para los comicios, lo que daba pie a hechos irregulares. Además, esto hacía que la contratación fuera por modalidad abreviada, lo que abría la puerta a que todo vínculo contractual fuera “a dedo”.

Otro aspecto ampliamente criticado era el punto que establecía que el acceso de datos electorales por canales dedicados debía ser pagado por los partidos y grupos significativos. La MOE advirtió que era violatorio pues iba en contra del principio de publicidad de este tipo de información.

“No es claro qué datos específicos se van a cobrar, bajo qué criterios se definirán los precios, y especialmente con qué argumentos los actores del proceso electoral tendrán que pagar por servicios que históricamente han sido gratuitos, y que se encuentran estipulados en la Constitución”, indicó la veeduría en su momento. Tan solo son dos de los muchos puntos dudosos que tenía el proyecto aprobado en 2020 y 2022.

De esta forma, con el nuevo hundimiento del proyecto de Alexander Vega, el país tiene la oportunidad de tramitar un código electoral que recoja las observaciones de distintos sectores, incluyendo la misión de observación electoral de la Unión Europea. Sus posturas, provenientes de la veeduría de la elección de 2022, no fueron tenidas en cuenta ya que el texto fue radicado antes de que se presentara su informe final.

Además, se permite una discusión más profundidad, pues en ambas ocasiones se corrió en las discusiones y no hubo espacio para que el debate tuviera más análisis y participantes.

Nota completa aquí.

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