La Regional Bogotá de la Misión de Observación Electoral – MOE hace un llamado a todas y todos los jurados de votación para ejercer su labor el próximo domingo 29 de mayo con compromiso, eficacia y transparencia con el país. En sus manos también está el fortalecimiento de nuestra democracia y la legitimidad del proceso electoral.
Además, recordamos que:
- Los jurados de votación son autoridades electorales, y sus funciones son[1] “atender el proceso de la elección; efectuar los escrutinios de mesa; y registrar los resultados en los documentos electorales.” Todas estas funciones deben ser ejercidas con la mayor honestidad y de acuerdo con las normas vigentes.
- Sus ideales o inclinaciones políticas NO deben interferir en su labor como jurados. La alteración de resultados electorales es un delito contemplado en el artículo 394 del Código Penal[2] y por lo tanto se castiga de acuerdo con la ley.
- Las irregularidades o delitos electorales cometidos por las y los jurados deben ser investigados por las autoridades competentes y castigados conforme a la ley.
Por último, no olvidar que las y los jurados de votación tienen derecho, según el artículo 105 del Código Electoral, a un día de descanso compensatorio remunerado.[3]
Según Aura Rodríguez, coordinadora de la Misión de Observación Electoral Regional Bogotá, las y los jurados de votación bien capacitados, que resuelven sus dudas y consultan el material brindado por la registraduría previo al día de las elecciones son la ciudadanía democrática que fortalece nuestro país.
Finalmente, hacemos un llamado a la ciudadanía bogotana a reportar los posibles delitos e irregularidades electorales en pilasconelvoto.com o a nuestra línea de WhatsApp 3152661969.
¡Recordemos que la transparencia del proceso electoral también está en nuestras manos, Bogotá cuenta con nosotras!
MAYOR INFORMACIÓN
Aura Elizabeth Rodríguez B.
Coordinadora MOE – Regional Bogotá
[1] Registraduría Nacional del Estado Civil. (2022). CARTILLA JURADOS DE VOTACIÓN: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: 2022-2026 (p. 6).
[2] Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. (s/f-b). Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_0599_2000_PR015]. Senado de la República de Colombia. Recuperado el 18 de mayo de 2022, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr015.html
[3] Código Electoral Artículo 105. (s/f). Leyes.co. Recuperado el 18 de mayo de 2022, de https://leyes.co/codigo_electoral/105.htm
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