Recomendaciones para el pleno derecho a la oposición en Colombia
- Mesas directivas deben garantizar el derecho a la oposición en los debates de control político.
- Se necesita reglamentación para no afectar la aplicación del estatuto a nivel local.
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Bogotá 12 de diciembre de 2018. La Misión de Observación Electoral y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria presentaron un informe sobre como se ha ido aplicando el Estatuto de la Oposición, en donde señala que la ausencia de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral CNE, podría dificultar el ejercicio de la oposición política de los mandatarios elegidos en las próximas elecciones locales de 2019.
El informe de seguimiento a la implementación del Estatuto de la Oposición (EOP) fue elaborado por la Misión de Observación Electoral (MOE) y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), y enmarca nueve recomendaciones a partir de los problemas y limitaciones encontrados en donde se destacan tres medidas que más han afectado la completa aplicación del estatuto.
Participación en las mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas. Para que en los próximos periodos no se afecte el derecho de la oposición, se sugiere al CNE que les permita a las organizaciones políticas declararse en oposición o independencia una vez conocido los resultados electorales de Presidencia, gobernaciones y alcaldías y no en los plazos que actualmente están estipulados.
Según la MOE, el pasado 20 de julio de 2018, una vez finalizó la instalación del Congreso para el periodo 2018 -2022, las organizaciones de oposición no pudieron acceder a este derecho, por dos razones: primero, de acuerdo a los plazos establecidos en el EOP, los derechos sólo podrán ser exigibles dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno (entre el 7 de agosto y el 7 de septiembre de 2018), por lo tanto para el momento de la instalación del Congreso, 20 de julio de 2018, los partidos y movimientos políticos aún no habían realizado la declaración formal ante el CNE. Hay que recordar que la elección de la senadora Angélica Lozano en la mesa directiva de Senado corresponde a un acuerdo político y no a la aplicación del Estatuto.
Participación en la agenda de las corporaciones públicas. El pasado 27 de noviembre de 2018, los senadores de las organizaciones políticas de oposición Jorge Robledo (Polo Democrático Alternativo) Angélica Lozano (Alianza Verde) y Gustavo Petro (Colombia Humana) desarrollaron el debate de control político, al que acudieron la señora Ministra del Interior Nancy Patricia Gutiérrez en calidad de citada y el señor Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez, en calidad de invitado.
Este debate de control político se dio en el marco de las garantías de la Ley 1909 de 2018), en el que se señala que los partidos políticos de oposición pueden en tres oportunidades durante cada legislatura del Congreso determinar el orden del día de la sesión de plenaria y comisiones tanto para las discusiones de proyectos como para la citación a debates de control político.
Si bien, la mesa directiva del Senado de la República agendó en el orden del día el mencionado debate, fue de conocimiento público la inconformidad manifestada por los parlamentarios citantes, a quienes no se les otorgó el espacio para hacer las respectivas conclusiones y de esta manera cerrar formalmente el debate como lo establece la Ley 5 de 1992. Posteriormente, el 04 de diciembre del 2018 (ocho días después del debate) la plenaria del Senado negó la solicitud de presentación de conclusiones solicitada por el Senador Jorge Robledo.
Se considera que los hechos ocurridos en la plenaria del Senado ponen de presente las posibles actuaciones contradictorias al ejercicio real de los derechos de la oposición política, a través de las decisiones que se toman desde la mesa directiva de la corporación pública. En este sentido la MOE, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, vigilar el cumplimento del EOP a las mesas directivas del Congreso.
Implicaciones de la falta de regulación para las elecciones locales de 2019
Uno de los retos que tiene la organización electoral es poder adoptar una serie de mecanismos institucionales que le permitan brindar garantías a la oposición en los 1.101 territorios en los que se eligen alcaldías municipales, distritales y concejos y en los 32 departamentos que eligen Gobernadores y Asambleas departamentales, debido a la ausencia de presencia territorial por parte del CNE.
Según el informe, es necesario que CNE establezca los parámetros para que los partidos y movimientos políticos del nivel territorial puedan ejercer el derecho a la oposición a los gobiernos locales y departamentales elegidos para el 2015 – 2019, y que en consecuencia se tenga claridad en las próximas elecciones temas como los tiempos que tendrán los partidos para hacer la declaración política y la forma en que se dará la participación en las mesas directivas de los Concejos y Asambleas.
A Juicio de la MOE, también es necesario reglamentar los aspectos relacionados con el acceso a los medios de comunicación en el nivel territorial, por consiguiente, es necesario que dicha reglamentación sea concertada con la Autoridad Nacional de Televisión, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los canales regionales y locales, con el propósito de establecer parámetros y procedimientos para dicho acceso.
De otra parte, el informe llama la atención sobre el efecto que debe tener la declaración política en las coaliciones que se realicen para el próximo proceso electoral. Según el EOP, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente, Alcalde o Gobernador se entenderán como de gobierno o en coalición de gobierno. Sin embargo, no existe norma que regule como debe ser la participación de las coaliciones para corporaciones públicas una vez obtengan representación en los cuerpos colegiados, es decir si como coalición deben hacer una sola declaración política ya sea como oposición, independiente o de gobierno, o si en su lugar existe libertad para la declaración.
Esta situación se evidenció para el caso de la coalición “lista de la Decencia” integrada por la Unión Patriótica, MAIS y ASI, quienes luego de haber logrado obtener representación en el Congreso de la República en calidad de coalición, se disolvieron al momento de la declaración política.
En este sentido se sugiere que en la regulación de las coaliciones para las corporaciones públicas se exija que la coalición actúe en bancadas en todos los escenarios, pues se exhorta a que los movimientos coaligados realmente tengan una fuerte afinidad ideológica. Esto implicaría, además, que las coaliciones sólo podrían hacer una única declaración política (de oposición, de gobierno o de independencia) y de esta manera evitar que las coaliciones sean simplemente electorales y no programáticas, pues la figura se agotaría una vez se alcance el umbral.
Primer informe Estatuto oposicion
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