Sobre el ejercicio de observación electoral surgen muchos interrogantes. Una breve lista de ellos contiene: ¿Qué es la observación electoral? ¿Cómo se hace la observación electoral? ¿Quiénes pueden ser observadores u observadoras? ¿Quiénes no pueden ser observadores u observadoras? ¿Qué hace y qué no hace un observador u observadora electoral? ¿Quién y cómo garantiza la independencia política del equipo de observación de la MOE? ¿Cómo se identifican los y las observadoras? ¿Qué tipos de observación existen? y ¿cómo actúa un observador u observadora si percibe la comisión de un delito electoral?, entre otros.
En esta cartilla se abordará cada uno de los interrogantes anteriormente planteados. Tener claridad sobre estos aspectos permitirá que los observadores y observadoras desarrollen cabalmente su función.
Cartilla-D-vesion-webPUBLICACIONES RELACIONADAS:
- Código de Ética y Conducta de las Observadoras y Observadores Electorales
- 3.414 observadores tendrá la MOE para la segunda vuelta de elecciones a la Presidencia de la República
- Segundo informe de la observación realizada por la MOE al proceso de Elecciones de Autoridades Locales 2023
- Inscripciones abiertas para observadores internacionales 2019