- La facultad de definir las características de seguridad y contenido de la cédula debe quedar en cabeza del Congreso.
- Es importante establecer plazos claros para la realización de las auditorías que se incorporan en el proceso electoral.
- Aprobar la posibilidad de “diferir elecciones” podría afectar gravemente la credibilidad de los ciudadanos en los resultados electorales.
Bogotá, 09 de mayo de 2023. En el Senado de la República se iniciará el día de hoy el segundo debate del proyecto de ley estatutaria para reformar el Código Electoral. Teniendo en cuenta lo anterior, la Misión de Observación Electoral – MOE hace un llamado a quienes integran el Senado para que presten especial atención sobre la regulación propuesta en torno a los siguientes tres temas, que por su relevancia y el impacto que tendrían en los próximos procesos electorales, requieren de un debate amplio y robusto.
El primero de los temas hace referencia a la facultad exclusiva que el artículo 26 de la propuesta de Código Electoral le entrega al Registrador para definir las dimensiones, características de seguridad y contenido de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta de identidad. De acuerdo a Marlon Pabón, Coordinador de Administración Pública y Transparencia de la MOE, “de adoptarse la disposición propuesta en el proyecto de Código, se estaría contraviniendo el pronunciamiento de la Corte Constitucional del pasado 20 de abril frente a la regulación de la identificación. Es importante tener presente que el alto tribunal dejó claro que esta regulación está reservada al Congreso de la República, esto debido a que involucra el manejo de información sensible de todos los ciudadanos que debe contar con garantías y especiales protecciones”.
De acuerdo a lo señalado por MOE, esta organización recomienda que el artículo que se apruebe recoja el pronunciamiento de la Corte Constitucional, y se mantenga en el Congreso la facultad de definir las características del documento de identidad de los y las colombianas.
En cuanto a las auditorías, la MOE reconoce el avance que se ha hecho al establecer los alcances de las auditorías para las diferentes tecnologías que se incorporan en las elecciones; sin embargo se mantiene el problema al no establecer plazos claros y oportunos para que las organizaciones políticas, misiones de observación electoral y auditores externos puedan realizar estas acciones y presentar las recomendaciones que se deriven de los hallazgos.
Para Pabón, “el tema de las auditorías está relacionado con la contratación de las elecciones, de mantenerse el actual comportamiento de contratar con plazos en promedio de seis meses antes de los comicios, nunca se podrán realizar auditorías técnicas e independientes”, es de recordar que para las elecciones de autoridades locales 2023, de acuerdo con el cronograma de la RNEC, el contrato que incluye el desarrollo de los softwares y sorteo de jurados de votación se deberá suscribir a finales de mayo.
En tercer lugar, y frente a la posibilidad de “diferimiento” de las elecciones por razones de órden público o la imposibilidad de ejercer el derecho al voto, la MOE ve con preocupación la falta de claridad de esta figura. De acuerdo a la MOE, el artículo incluido en la ponencia señala que el “diferimiento” procede en la circunscripción donde se presente la situación excepcional, sin embargo, es importante tener en cuenta que en Colombia las elecciones comprometen más de una circunscripción (municipal y departamental en elecciones locales, y departamentales y nacionales en elecciones legislativas), por lo que cualquier posible aplicación de esta figura resultaría en una suspensión a gran escala, sea departamental o nacional.
Adicionalmente, la norma no contempla qué consecuencias tendría el diferimiento en la entrega de resultados, frente a lo que habrían dos posibles escenarios: o bien se hacen públicos los resultados parciales, generando una grave afectación en la libertad del voto de los ciudadanos de la circunscripción diferida, que estarían sometidos a presiones y votarían condicionados por los resultados parciales, o no se revelarían, afectando gravemente la confianza ciudadana y deslegitimado ante la opinión pública el proceso electoral.
Mayor información
Laura Melissa Espinosa, oficial de comunicaciones MOE. 322 8989 406
2023.05.09-COMUNICADO_-MOE-PIDE-AL-SENADO-ADOPTAR-MAYORES-MEDIDAS-DE-CONFIANZA-EN-EL-CODIGO-ELECTORAL-1Consulte también el documento ‘La implementación de la cédula digital en Colombia – Controversia sobre la facultad legal de la RNEC para implementar la cédula digital’
09052023_La-implementación-de-la-cédula-digital-en-ColombiaPUBLICACIONES RELACIONADAS:
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