- La reglamentación para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CTEP, debe considerar los obstáculos que presenta la ruralidad.
- 89 municipios pertenecientes a las CTEP tienen dificultad de acceso a puestos de votación. En 11 de ellos hay un puesto cada 1.311 km².
- Uno de cada dos asesinatos contra líderes en Colombia ocurre en municipios CTEP.
8 de noviembre de 2021. La Misión de Observación Electoral – MOE, reconoce la gestión adelantada por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC y el Consejo Nacional Electoral – CNE, para establecer oportunamente las reglas de juego de las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CTEP, teniendo en cuenta las dificultades del contexto en que fue aprobado el Acto Legislativo 02 de 2021. Sin embargo, es necesario dar a conocer las alertas que surgen a partir de las mencionadas reglamentaciones, mismas que aún pueden ser subsanables.
“Si bien el Acto Legislativo está vinculado al ejercicio del derecho político de las víctimas, la normatividad secundaria expedida por las autoridades no debe establecer restricciones adicionales a las previstas en la Constitución”, afirma Alejandra Barrios Cabrera, directora de la MOE. Al respecto, tanto el Decreto 1207 del Gobierno Nacional, como la Resolución 10592 de 2021 de la RNEC, imponen requisitos adicionales y excesivos para acreditar la existencia y derecho a postulación de las organizaciones, dificultando el derecho de las víctimas de participar en política.
A ello se suma el hecho de que el Decreto establece que por incumplimiento de las disposiciones constitucionales alrededor de las Curules de Paz o CTEP, se da efecto a la Silla Vacía, dejando a las víctimas sin representación en la Cámara. Esta medida, de acuerdo con Barrios, “es inconstitucional por tres razones: i) se trata de una medida administrativa no prevista ni en la Constitución, ni en la ley; ii) se da un trato diferenciado y desfavorable a las personas que ocupan las curules de CTEP y; iii) en contra de la intención de la creación de las circunscripciones, se afecta la representación de las víctimas”.
En cuanto a la reglamentación adelantada por el CNE, se destaca con preocupación que no obstante el Acto Legislativo previó una financiación preponderantemente estatal, la proyección del valor del anticipo será desproporcionadamente baja, en la medida en que está sujeta a la inscripción de cédulas en la zona rural, que solo tendrá un mes de desarrollo, a partir del 14 de noviembre, al momento de estimar los montos de los anticipos.
Aunado a esto, se limita la participación al establecerse la obligación de los promotores de las candidaturas de tramitar una póliza de garantía para financiar la campaña de los candidatos inscritos. Sumado a ello, las reglas en materia de recepción de donaciones y para la rendición de cuentas, son más exigentes para las candidaturas de las CTEP que para las ordinarias.
Para Camilo Mancera, coordinador del Observatorio de Justicia Electoral de la MOE, a pesar de que las candidaturas de las CTEP tienen características diferenciales como no ser organizaciones políticas, desarrollar campañas en zonas rurales, y participar con diferentes condiciones y reglamentaciones que las candidaturas ordinarias, “la exigencia de la póliza limita su participación por dos razones: i) se requieren recursos o garantías reales para respaldar la póliza, lo que conlleva la necesidad de disponer un monto de recursos significativo y; ii) es una población que en su mayoría se encuentra en zonas rurales y por ende la posibilidad de acceder a entidades que emitan pólizas de garantías, es complicada”.
Por lo que hace a las reglas en materia de publicidad, estas obligan a los proveedores y a las candidaturas a brindar información al CNE sobre la publicidad contratada. La MOE encuentra que son medidas que avanzan en la transparencia de la financiación de las campañas, por lo que no solo deben ser exigidas a las candidaturas que aspiran por las curules de las CTEP, sino también para las de la circunscripción ordinaria. Pues de no incorporarse una exigencia igual a todas las candidaturas, la diferenciación injustificada derivaría en una inconstitucionalidad de la norma.
Por su parte, Barrios, recuerda que las CTEP tienen múltiples dificultades en materia de participación y seguridad, que no pueden pasarse por alto. En específico, 89 municipios pertenecientes a dichas circunscripciones (el 53%) presentan una dificultad de acceso a puestos de votación. Por ejemplo, “los ciudadanos en La Tunia, centro poblado ubicado en San José del Guaviare (Caquetá), para poder ejercer su derecho al voto deben desplazarse al menos 68 Km en donde no hay vías de comunicación o medios de transporte que faciliten este desplazamiento”. Dicha situación se replica en once municipios en donde hay un puesto cada 1.311 km².
Desde enero del 2016 hasta el 13 de octubre de este año, en 137 de los 167 municipios de CTEP han tenido lugar hechos de violencia contra líderes, lo que demuestra que las dinámicas de conflicto aún persisten en estos territorios. Pues tan solo en este 2021, la MOE ha registrado 146 agresiones, de las cuales 44 son asesinatos. Es decir, que uno de cada dos asesinatos contra líderes ocurre en municipios CTEP.
Cabe resaltar que el 34% (52) de los hechos violentos contra liderazgos políticos, sociales y comunales registrados en CTEP, tuvieron lugar en territorios rurales. En palabras de Alejandra Barrios “dos tercios de las agresiones registradas por la MOE en zonas rurales de municipios CTEP son asesinatos, por lo que las medidas de seguridad que se adopten para las candidaturas deben estar diferenciadas de acuerdo al territorio y al tipo de liderazgo”.
Para la MOE estos datos son evidencia del reto y la necesidad de que la institucionalidad adopte medidas que propicien la participación de la población, tanto en términos de candidaturas, como de votación en los comicios electorales. Esto, a través de un enfoque que considere las características especiales de la ruralidad de las CTEP y que, con base en ello, otorgue las garantías de seguridad necesarias y dé paso a la instalación de nuevos puestos de votación en un ejercicio de inclusión y a una reglamentación clara, que se ajuste a dichas características.
Ver informe completo en: https://www.moe.org.co/tercer-informe-de-circunscripciones-transitorias-especiales-de-paz/
Mayor información
Mónica Acosta López, directora de comunicaciones. 312 320 37 79
@MoeColombia
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