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Ago 1, 2017
  • Es indispensable mantener una propuesta en la que no haya participación ni del Congreso de la República, ni de las organizaciones políticas en la postulación y elección de los miembros del Consejo Electoral Colombiano.
  • Frente al régimen de transición no debe habilitarse al Presidente de la República para designar a tres miembros del CEC.
  • Dentro del proyecto no se incluye ninguna disposición que propenda por una mayor responsabilidad de los partidos y movimientos políticos en el otorgamiento de avales.
  • Al generar una gradualidad en la sanción por perdida de investidura, se estaría desnaturalizando el juicio de responsabilidad política, la cual tiene como propósito la moralización del Congreso de la República.
  • El proyecto elimina la incompatibilidad que tienen los congresistas para ocupar otros cargos públicos durante el año siguiente a su renuncia. Esta propuesta retoma la discusión sobre la generación de una relación inconveniente entre el legislativo y el ejecutivo.

Bogotá 1 de agosto de 2014. La Misión de Observación Electoral MOE, intervino en la audiencia pública sobre la reforma política para solicitar que se apruebe la creación de un Consejo Electoral Colombiano-CEC-, que sea independiente y con capacidad, y en donde no haya participación ni del Congreso de la República, ni de las organizaciones políticas en la postulación y elección de sus miembros.

Así mismo, para la MOE, se debe garantizar la plena autonomía administrativa y presupuestal de esta entidad, de manera que pueda desarrollar de manera efectiva y eficiente las funciones que se establecen en la propuesta, tales como hacer control a la financiación de campañas y a la publicidad ilegal que rodean los certámenes electorales.

Descargar pronunciamiento completo: Consideraciones de la MOE sobre la propuesta de reforma política.

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