A continuación algunas de las preguntas y respuestas más frecuentes sobre la reforma política y electoral propuesta por la Misión Electoral Especial (MEE):
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¿En qué mejora esta propuesta al sistema electoral colombiano?
Estos cambios de mirada generarán eficacia e inmediatez frente a los cuestionamientos que existen en las elecciones y de manera directa una mayor responsabilidad de los partidos y movimientos políticos frente a los candidatos que postulan. Mayor confianza del ciudadano frente al sistema electoral nacional ya que habrá mayores controles a las personas que sean elegidas a cargos de elección popular, así como se respetará la voluntad del ciudadano expresado en las urnas, por encima de la de los políticos.
El modelo propuesto tendrá división de funciones. La organización de elecciones estará a cargo de la Registraduría Nacional; y la vigilancia y control del proceso electoral estará a cargo del Nuevo Consejo Electoral Colombiano.
La nueva propuesta solucionará problemas como la designación de funcionarios bajo criterios de origen partidista heredados del Frente Nacional. Para subsanar esto se plantea que uno de los dos funcionarios delegados de la Registraduría a nivel departamental pasaría a funciones de inspección, vigilancia y control convirtiéndose en parte del organismo administrativo electoral. Esto además garantiza presencia territorial del CEC.
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¿Qué soluciona la Corte Electoral?
Actualmente no solo hay duplicidad de funciones entre el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral, sino también contradicciones en las decisiones que toman frente a un mismo asunto.
La Corte pretende que se vayan subsanando las controversias electorales conforme vayan ocurriendo y no años después como actualmente ocurre en temas como la nulidad electoral y la revocatoria de inscripciones de candidatos.
La creación de la Corte permite solucionar que una autoridad administrativa no afecte derechos políticos, asuntos que a nivel internacional se han dejado en manos de los jueces.
Por otra parte esta Corte resolverá directamente y antes de la elección las revocatorias de las inscripciones de candidatos.
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¿Por qué se separa del Consejo de Estado?
Adicionalmente, es reconocido que el Consejo de Estado es un tribunal administrativo que protege los derechos del ciudadano frente a las actuaciones del Estado. Mientras que, para los asuntos electorales, se necesita una Corte que proteja la democracia, la voluntad ciudadana en cada proceso democrático.
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¿Cómo será la conformación de la Corte?
Corte Electoral: estaría compuesta por 7 magistrados. La primera Corte Electoral estaría integrada por los actuales magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado que son 4, quienes culminarían sus períodos individuales.
Los tres restantes serían designados por el Presidente de la República. En lo sucesivo, los magistrados serían elegidos por la misma Corte Electoral así: 2 ternas del Consejo de Estado, 2 ternas de la Corte Constitucional, 2 ternas de la Corte Suprema de Justicia, 1 terna del Presidente de la República. Una de las ternas de cada una de las cortes deberá estar integrada por solo mujeres. El periodo de los magistrados será personal.
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¿Qué es el Consejo Electoral Colombiano (CEC)? ¿Qué mejora?
El Consejo Electoral Colombiano será el ente encargado del control y vigilancia de las campañas y partidos políticos, así como de mejorar los controles a la financiación de las campañas. Tendrá a su cargo el escrutinio, la aprobación del censo y todas las labores pedagógicas sobre el proceso electoral.
El CEC mejora el actual sistema y es una garantía de independencia ya que su conformación no dependerá de los partidos políticos. Al mismo tiempo, la independencia administrativa le permitirá mayor eficiencia para realizar sus funciones de control y vigilancia.
Esta independencia de las organizaciones políticas genera mayor confianza, en la medida en que se entiende que quienes están generando las garantías y las reglas no tienen intereses partidistas particulares.
Se crea una dirección con responsabilidades de investigación dedicadas al tema de financiación de campañas con funciones de policía judicial.
Se usará personal especializado ya existente en la Registraduría y la profesionalización administrativa para mejorar la capacidad territorial de investigación.
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¿Cómo es la conformación del Consejo Electoral Colombiano?
Estaría compuesto por 7 consejeros en un cuerpo colegiado. Los miembros serán elegidos por el mismo CEC de ternas presentadas así: 2 ternas del Consejo de Estado, 2 ternas de la Corte Constitucional, 2 ternas de la Corte Suprema de Justicia, 1 terna del Presidente de la República. Una de las ternas de cada una de las cortes deberá estar integrada por solo mujeres, asegurando una participación real del género en un escenario que tiene estrecha relación con el principio de igualdad.
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¿Qué va a pasar con la Registraduría?
Mantendrá el registro, la organización de las elecciones y la conformación del censo electoral. El cambio no implica gastos administrativos, ni mayor burocracia y pretende que se mantenga el conocimiento que tiene en la realización de elecciones. Buscamos todo el tiempo que poco a poco la Registraduría se apropie completamente del desarrollo del proceso electoral y que funcione a todo nivel la carrera administrativa.
Debe existir un principio de colaboración entre el CEC y la Registraduría para que se haga un monitoreo en tiempo real de las inscripciones de cédulas para actuar de manera rápida en caso de detectar irregularidades.
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¿La Registraduría hace muy bien el preconteo en tres horas eso es una garantía para los partidos políticos?
En Colombia se tiene un preconteo que son datos no oficiales que efectivamente salen en las tres horas siguientes a las elecciones, no obstantes el resultado definitivo de las elecciones puede llegar a demorarse tres meses y con un gran número de objeciones. Por ejemplo, hay credenciales que se entregan uno o dos días antes de la posesión de los elegidos.
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¿Debe pasar por fast track?
El mandato que se da a la MEE es amplio y habla del sistema electoral dentro del cual se encuentra la jurisdicción electoral; ahora bien, le corresponde es al gobierno nacional determinar si el trámite que se le debe dar a las distintas propuestas es vía fast track o no, teniendo en cuenta que es al gobierno al que se le entregan las recomendaciones de la Misión.
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¿Qué pasa con el código electoral? ¿Qué proponen?
Debido a la complejidad de este tema y al poco tiempo de la Misión, no se abordó el código electoral, pero algunas de sus recomendaciones pueden ayudar a la construcción de ese cuerpo normativo que es necesario para hacer coherente toda la regulación electoral, ya que tenemos un código expedido antes de la Constitución de 1991 el cual no se ajusta a muchas de las prácticas y procedimientos electorales actuales.
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¿Qué pasa con la compra y venta de votos, o la trashumancia que tanto afecta el proceso electoral?
Si bien hay actores que corrompen el sistema electoral desde sus prácticas políticas, una débil institucionalidad conlleva a que no haya sanciones, ni la erradicación de esas malas prácticas. Esa es la razón por la que se propone una arquitectura institucional con un Consejo Electoral Colombiano y una Corte fortalecidas y con herramientas técnicas y jurídicas para realizar su labor.
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Financiación: ¿Es cierto que este modelo incrementa innecesariamente la burocracia y por ende el gasto público?
Con la nueva Corte Electoral se busca reducir el hueco fiscal que han dejado las 28 elecciones atípicas en Colombia desde el 2015 hasta ahora, las cuales le han costado al país 8 mil millones de pesos y que son el resultado de la incapacidad de sancionar de manera oportuna a quienes se presentaron a cargos de elección popular con alguna inhabilidad o problema.
Es claro que el país está en mora de tener una autoridad que resuelva a tiempo este tipo de disputas en este modelo no se plantea un gasto mayor, o excesivo o burocrático porque: 1) el Consejo Electoral tendrá menos consejeros que el CNE y ellos no van a tener la calidad de magistrados, lo que permite tener una importante reducción del gasto. 2) Con respecto a la Corte Electoral, solamente estamos aumentando en tres magistrados de los que actualmente están en el Consejo de Estado
Finalmente, se plantea que uno de los dos funcionarios delegados de la Registraduría a nivel departamental asuma funciones de inspección, vigilancia y control convirtiéndose en parte del organismo administrativo electoral. Esto además garantiza presencia territorial del CEC y racionaliza el gasto y la burocracia.
Conozca la propuesta completa aquí:
Informe completo de la propuesta de Reforma Electoral MEE
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