A diferencia de las elecciones generales que se realizan en dos días diferentes, las elecciones de autoridades locales se realizan en una misma fecha, estas son convocadas para el último domingo del mes de octubre. A partir de la reforma constitucional de 2002 los comicios en los que se eligen Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles, se llevan a cabo cada cuatro años. De esta manera, el ciclo electoral para elecciones locales inició en años impares a partir de 2003, siguieron las de 2007, las de 2011 y así sucesivamente.
Lo anterior sin perjuicio de las elecciones atípicas que sean convocadas con la finalidad de proveer las vacancias absolutas de Gobernadores y Alcaldes, cuando falten más de 18 meses para finalizar su mandato. En caso de que faltaren menos de 18 meses, el Presidente en el caso de falta de los Gobernadores, o el Gobernador en caso de falta de Alcaldes, designarán los reemplazos.
Como sucede con todos los servidores públicos, las funciones de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, se encuentran previamente definidas por el ordenamiento jurídico. Situación que es de vital importancia si se tiene en cuenta que los funcionarios públicos solo pueden hacer aquello que está determinado en la ley, y que son responsables por la omisión o extralimitación de sus funciones.
Cartilla B - Sistema Electoral Elecciones Autoridades Locales (Digital)
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