Vía Ley de Presupuesto se corre el riesgo de acabar las consultas populares
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Oct 2, 2018
  • El proyecto obliga a municipios y gobernaciones a financiar las consultas populares sin decir de donde saldrán los recursos para para realizarlas.

  • Que un municipio financie una consulta popular implica que deba recortar recursos de inversión social.

En carta enviada a todos los senadores y representantes a la Cámara que hacen parte de las comisiones 3 y 4 del Congreso de la República, la Misión de Observación Electoral MOE, alertó que en el trámite de la Ley de Presupuesto se aprobó un artículo que obliga la financiación de las consultas populares por parte de los municipios y departamentos, lo que pone en riesgo la realización de futuras consultas populares.

El pasado lunes 24 de septiembre fue aprobado en primer debate el proyecto de Ley de Presupuesto para la vigencia de 2019. Durante la discusión del proyecto se aprobó un artículo nuevo (no estaba en el proyecto radicado) que genera un cambio drástico en la financiación de las consultas populares en el país.

El artículo aprobado en primer debate enuncia lo siguiente: “Departamento, Municipio o Distrito, previo a la expedición del acto administrativo que convoque a una consulta popular del nivel territorial, deberá contar en su presupuesto con la apropiación necesaria para atender estos gastos”.

Para la MOE, otorgarle esta competencia a las administraciones municipales y departamentales puede llegar a generar un incentivo negativo que impida la votación de este tipo de iniciativas. Llegado el caso que una entidad territorial no esté de acuerdo con la temática de una consulta popular, podrá, escudándose en la falta de recursos, evitar apropiar los dineros necesarios para su realización.

Para la MOE esta medida es grave ya que “la participación ciudadana no debe nunca limitarse por posibles decisiones administrativas que afecten el derecho constitucional de todos los colombianos de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

Por otra parte, según la misiva entregada por la MOE, dicho artículo puede tener problemas de constitucionalidad debido a que según el artículo 356, “No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas”.

En este sentido resultaría inconveniente otorgarle una nueva competencia a los entes territoriales, como es el caso de organizar y financiar un proceso electoral, sin antes tener claro una fuente financiera que asegura la ejecución a satisfacción de esta competencia.

Finalmente, la carta concluye que el ente competente para la realización y desarrollo de todos los procesos electorales en el país es la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ese sentido si los entes territoriales tuviesen que financiar las consultas populares, se estaría violando el principio de especialización y se vulneraría la autonomía territorial.

A juicio de la MOE la mayoría de los entes territoriales no tienen la capacidad técnica para organizar un proceso electoral, lo que sería riesgoso para la democracia. Adicionalmente, obligar a los municipios y departamentos a financiar procesos electorales con recursos propios implicaría recortar recursos de inversión, situación que va en contra de los intereses locales.

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