Según el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, cuando se den hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, el presidente con la firma de todos los ministros podrá declarar el Estado de Emergencia. Este podrá ser declarado por periodos de hasta treinta (30) días en cada evento, que sumados no podrán exceder los noventa (90) días en el año.
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