Que de acuerdo al mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 40, Idem, señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a través del ejercicio de elegir y ser elegido, involucrarse y promover todo mecanismo de participación ciudadana y constituir o hacer parte de las organizaciones políticas sin restricción alguna.
Por medio de la cual se adopta el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación.
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