La Circular Externa No. 011 de 2020 de la RNEC introdujo el nuevo formato de cédula en Colombia con fundamento jurídico en un acto administrativo del MinTIC, en donde se le otorgaron facultades a la entidad electoral para regular la identificación por medios digitales con biometría. En particular, el artículo 2.2.17.1.3 del Decreto 620 de 2020 lo estableció en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 2.2.17.1.3. Identificación por medios digitales. La identificación por medios digitales, a través de la cédula de ciudadanía digital y por biometría se regirá por las disposiciones que para tal efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de sus competencias».
Sin embargo, recientemente la Corte Constitucional se refirió a las formas de identificación en Colombia y a los medios jurídicos de su regulación, aparentemente de forma contraria al acto administrativo precitado. En un comunicado del pasado 20 de abril acerca del fallo de revisión de constitucionalidad de la Ley 1922 de 2018, el alto tribunal afirmó lo siguiente sobre el tema:
«El constituyente reservó a la ley la regulación de la función de identificación de las personas que la Constitución atribuye al Registrador Nacional del Estado Civil, en los términos de los artículos 120 y 266 de la Constitución Política, razón por la que sólo el legislador puede regular aspectos tales como las formas o mecanismos de identificación, su contenido, los datos que ha de incorporar, entre otros, pues se trata de aspectos relacionados con la identidad de las personas y el manejo de datos sensibles abarcados por el derecho de hábeas data».
En otras palabras, y a reserva que aún no se conoce el texto de la sentencia, en su comunicado la Corte Constitucional señaló que la regulación del documento con el que se identifican los y las colombianas debe darse única y exclusivamente a través de una ley tramitada en el Congreso de la República, y no mediante un decreto como el emitido por el MINTIC, en tanto que los involucrados son derechos fundamentales como la personalidad jurídica y el hábeas data.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional puso en tela de juicio la facultad de la RNEC para regular la identificación por medios digitales en Colombia. Si el único organismo con esa potestad en Colombia es el Congreso de la República porque existe una reserva de ley al respecto, entonces la disposición normativa del MINTIC por la cual se le atribuyó a la RNEC la facultad de regir la cédula digital sería contraria a la Carta Política de nuestro país y podría ser objeto de nulidad en caso de interponerse una acción judicial en su contra.
Entre tanto, dentro del proyecto de ley estatutaria para reformar el Código Electoral colombiano que será discutido por el Senado de la República en segundo debate, a pesar de haberse suprimido los distintos artículos que en el texto inicial regulaban los trámites de identidad, se incluyó una disposición con la cual se pretende ratificar por vía legal las facultades de la RNEC como ente rector de los aspectos relacionados con el documento de identificación en Colombia. En la ponencia mayoritaria de dicha iniciativa legislativa, el artículo 26 del texto busca darle el siguiente alcance a las funciones a la RNEC en cuanto a la regulación de la cédula de ciudadanía:
«El registrador Nacional del Estado Civil fijará las dimensiones, características de seguridad y contenido de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta de identidad o su equivalente funcional. La cédula de ciudadanía y la tarjeta de identidad podrán ser expedidas en formato digital, como equivalente funcional de estos documentos de identidad».
Debido a que actualmente el proyecto de ley está en discusión, dicha disposición aún puede modificarse o retirarse para formar parte de la discusión más amplia sobre los trámites de identidad que serán regulados en una ley diversa. De lo contrario, el proyecto de ley en mención podría verse de igual manera controvertido por las aclaraciones de la Corte Constitucional en lo relativo a las disposiciones regulatorias sobre la identificación en Colombia. Pues en los términos en que actualmente está previsto, el Congreso de la República está delegando al registrador nacional del Estado Civil la facultad de determinar aspectos del documento de identificación de los y las colombianas, cuando el alto tribunal fue claro en que eso le corresponde al cuerpo legislativo en amplia deliberación sobre las propiedades de la cédula de ciudadanía y mediante el trámite de una ley. Por tanto, de ser aprobada en el Congreso, esta disposición podría ser removida en el control automático de constitucionalidad por tratarse de algo que va en contra de lo establecido en la Carta Política del país.
Sin embargo y más allá de lo anterior, dado que el tránsito hacia la nueva cédula digital inició desde el actualmente está en curso y continúa avanzando, resulta fundamental analizar sus antecedentes, características y los costos de su implementación, así como las particularidades de la contratación asociada a la misma.
09052023_La-implementación-de-la-cédula-digital-en-ColombiaPUBLICACIONES RELACIONADAS:
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