La observación electoral es el seguimiento y registro de incidencias de un proceso electoral en un ámbito geográfico amplio, mediante la integración de una considerable movilización de ciudadanos voluntarios, asociados con un sistema de información pública sobre el desarrollo del proceso
Ricardo Valverde y Horacio Boneo en “La Observación Internacional y Nacional de las Elecciones”. Instituto Interamericano de los Derechos Humanos/Centro de Asesoría y Promoción Electoral- CAPEL. Julio de 2004
Observación Electoral a Congreso y Presidencia
La observación sobre la calidad de las elecciones es aquella que vigila el estricto cumplimiento de la legislación electoral sin hacer valoraciones políticas ni ejercicios sobre percepciones electorales o políticas.
Hasta el momento hemos observado tres ciclos electorales nacionales (2006-2010-2014) con un promedio de 2694 observadores en calle en cada jornada.
En ese sentido, la MOE realiza una observación electoral técnicamente rigurosa a través de instrumentos de medición de “calidad de elecciones”, que han sido construidos bajo la asistencia técnica del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (http://www.iidh.ed.cr/capel).
Los observadores son ciudadanos voluntarios que se vinculan a través de organizaciones de la sociedad civil que conforman las redes de apoyo de la MOE en todo el país. La MOE Nacional capacita a los coordinadores regionales y a los observadores y observadoras en sistema electoral colombiano, delitos electorales y técnicas de observación electoral. Serán entregadas de manera permanente instrumentos de información, formación y capacitación como instructivos, cartillas y guías sobre observación electoral.
La capacitación a observadores y observadores incluye también el manejo de los formularios técnicamente diseñados, que deben aplicar el día de elecciones:
- Observación Apertura de votaciones.
- Observación en Puesto de Votación.
- Observación Cierre y conteo de votos.
- Observación Itinerante.
- Observación de Escrutinio.
Quiénes pueden ser observadores
Todos los colombianos y colombianas aptos para participar en procesos electorales, con cédula de ciudadanía y con deseos de trabajar de manera cívica y voluntaria como observadores.
Quiénes No pueden ser observadores
- Los candidatos a cualquiera de las corporaciones públicas
- Los dirigentes o activistas de un partido político
- Los funcionarios públicos
- Los ciudadanos que no estén comprometidos con la paz y la democracia
Qué hace y qué no hace un observador electoral
- La función del observador es tomar nota. No hace orientación, ni impugnación, ni reclamaciones.
- El observador no es un guía electoral. Si alguien solicita información, debe remitirla a quien corresponda.
- El observador no es un testigo ni autoridad electoral. Actúa a nombre de la ciudadanía y de la democracia y pone sus ojos y sus oídos al servicio de los procesos electorales para reportar posibles irregularidades.
- No porta propagandas ni distintivos de ningún partido u organización social pues no representa a ninguna de ellas.
- Porta de manera visible su credencial de observador/a, expedida por la autoridad electoral competente, que es la autorización para ejercer su función.
- Solo entrega información a su coordinador y a su observador itinerante. En ningún caso hace declaraciones públicas.
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