- La MOE plantea inquietudes que deben ser resueltas por la Procuraduría y el Congreso de la República.
- Advierte sobre la necesidad de una reforma que modifique los procesos sancionatorios que se adelanten contra funcionarios públicos de elección popular.
Bogotá, 19 de agosto de 2020. La Misión de Observación Electoral – MOE – encuentra que el fallo proferido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- es un fallo que no debería sorprendernos, y mucho menos a los tomadores de decisiones y operadores judiciales. Desde el 2008, cuando salió el fallo de la misma Corte “López Mendoza contra Venezuela” Colombia estaba sobre aviso de la necesidad de hacer los ajustes institucionales frente a las sanciones impuestas por un órgano administrativo a los funcionarios elegidos popularmente.
Teniendo en cuenta lo anterior, frente a la sentencia de la Corte IDH surgen muchas dudas en cuanto a los efectos e implicaciones que tendrá sobre las garantías judiciales, seguridad jurídica y protección de los derechos políticos de los funcionarios de elección popular investigados por la Procuraduría General de la Nación -PGN-. La MOE plantea las siguientes inquietudes, que deben ser resueltas a la brevedad posible, por la Procuraduría y el Congreso de la República:
- ¿Qué pasa con las sanciones de inhabilidad y/o destitución que ha impuesto la PGN a los funcionarios electos popularmente y con aquellas que se encuentran en trámite o no han sido ejecutoriadas?
- ¿Cómo plantea solucionar la PGN la revisión de las sanciones que ha impuesto en el marco de sus competencias a los funcionarios elegidos popularmente?
- ¿Se levantarán las inhabilidades que han surgido por la imposición de sanciones disciplinarias por parte de la PGN?
- ¿Qué pasará con las suspensiones provisionales que ha dictado la PGN en el marco de las investigaciones disciplinarias?
Necesidad de reforma
“El fallo de la Corte reitera la necesidad de una reforma que modifique los procesos sancionatorios que se adelanten contra las funcionarios públicos de elección popular, tal y como lo ha señalado la MOE desde hace años, en las distintas iniciativas de reformas constitucionales políticas y electorales.” Afirmó Alejandra Barrios, Directora de la MOE, al hacer referencia a las implicaciones del fallo.
“Adicionalmente, la Corte concluye que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, y en particular en el Código Disciplinario Único, así como las normas que pueden tener como efecto que las decisiones de la Contraloría produzcan una inhabilidad para el ejercicio de los derechos políticos, y que fueron mencionadas en el presente capítulo, constituyen un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno.” CorteIDH Caso Petro Urrego Vs Colombia, Sentencia 8 de julio de 2020, párrafo 136, pág 52.
Para la MOE, el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), es absolutamente claro en el sentido de que no permite que un órgano administrativo, como la Procuraduría General de la Nación, pueda aplicar una sanción que implique una restricción para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido, pues para ello se requiere una decisión de un juez competente que determine que efectivamente se cometió un delito.
Por esta razón, no solo desde la MOE, sino también desde la Misión Electoral Especial – MEE -, constituida en el 2017 por expertos para hacer recomendaciones en torno a las reformas políticas y electorales que el país requiere-, se han planteado alternativas como el dejar estas competencias en manos de jueces electorales o establecer como competencias de la Procuraduría General de la Nación la investigación y acusación de los funcionarios públicos de elección popular, para que sea un juez quien resuelva sobre las conductas que se hayan desarrollado. Esto último siendo un elemento clave como garantía procesal, pues no debe darse un juicio en el que quien acusa es también quien juzga, siendo entonces juez y parte.
Debe hacerse énfasis en cómo la Corte IDH establece como garantía de no repetición el adecuar la legislación a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.
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