Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Search in posts
Search in pages
publicacion
Filter by Categories
Altos dignatarios del estado
Análisis Jurídico
Análisis políticos
Boletín Semanal MOE
Comunicados de prensa
Convocatorias
Datos electorales
Delitos e Irregularidades electorales
Democracia Cotidiana
Dilemas
Elecciones Atípicas
Elecciones Locales
Elecciones Nacionales
Equipo MOE
Eventos
Género y Mujer
Inclusión y diversidad
institucional
Mapas de riesgo electoral
Mecanismos de Participación
MOE en los medios
MOE Internacional
Observación al día
Observación Electoral
Observatorio de medios y democracia
Pilasconelvoto
Publicación 2007
Publicación 2010
Publicación 2011
Publicación 2012
Publicación 2013
Publicación 2014
Publicación 2015
Publicación 2016
Publicación 2017
Publicación 2018
Publicación 2019
Publicación 2021
Publicaciones
Seguimiento legislativo
Violencia política
MOE recomienda modificaciones al estatuto de la oposición
Jul 9, 2020
  • La MOE pública informe de su seguimiento a la implementación de EOP.
  • Se espera que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta en el nuevo periodo legislativo.

Al cumplirse los primeros dos años de la promulgación del Estatuto de la Oposición, la Misión de Observación Electoral (MOE) publica un informe en el cual se consignan una serie de recomendaciones. Según su directora, Alejandra Barrios, “es necesario avanzar en una serie de ajustes al estatuto de la oposición que permita corregir algunos errores que no permiten que la ley sea plenamente aplicada, de manera particular en Concejos y Asambleas”

Algunas de esas recomendaciones son las siguientes:

  1. Modificación de los plazos para la declaración política. Permitir, en el nivel nacional, la declaración política tan pronto se conozcan los resultados de las elecciones a presidencia. Y en el nivel territorial, permitir la declaración política desde la publicación de los resultados de alcaldías y gobernaciones, y hasta el primer día del mes siguiente a la posesión del gobierno local.
  2. Acceso a los medios de comunicación en la instalación del Congreso. Que los partidos que se hayan declarado en oposición al gobierno entrante hagan uso del tiempo adjudicado en los medios de comunicación, luego de la intervención del presidente o presidenta o de la instalación de las sesiones de Concejos y Asambleas, según el caso.
  3. Las coaliciones y sus efectos en la declaración política. Se debe exigir que las coaliciones actúen como bancada en todos los escenarios, para garantizar que su afinidad ideológica es real, y que su alianza no tiene solamente un fin electoral.
  4. Grupos significativos de ciudadanos frente a la adquisición de los derechos establecidos en el EOP. Que se establezcan reglas para que los miembros de corporaciones públicas avalados por firmas puedan ejercer los mismos derechos que quienes son elegidos en representación de organizaciones con personería jurídica.
  5. Reglamentación del acceso a los medios de comunicación en el nivel territorial. La reglamentación de la cobertura territorial de las alocuciones de la oposición debe ser concertada con ANTV, MinTIC y los canales regionales y locales, priorizando el interés general de las organizaciones políticas.
  6. Seguridad para las organizaciones políticas que se declaren en oposición. Fortalecer las herramientas de protección a los miembros de la oposición, haciendo énfasis en el nivel territorial.
comunicado-EOP

PUBLICACIONES RELACIONADAS:

Traducir»
Ir al contenido