- Los funcionarios públicos están llamados a garantizar la imparcialidad y brindar garantías a todos los participantes en el proceso electoral.
- Es necesario preservar el carácter no deliberante de la fuerza pública, como garantía de su neutralidad en el debate democrático.
Bogotá, 28 de abril de 2022. Derivado de la creciente participación en el debate político-electoral por diversos funcionarios del Estado de los distintos órdenes, la Misión de Observación Electoral -MOE envió una comunicación al Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación, la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo, en la que formuló diversas consideraciones sobre las prohibiciones constitucionales en torno a la indebida participación de los funcionarios públicos en política, y los efectos que esta puede tener en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el país.
Lo anterior, considerando que el artículo 127 de la Constitución establece un régimen especial para los servidores públicos que prohíbe su intervención en actividades o controversias políticas. Esto es, cuando sus declaraciones o actuaciones tienen incidencia directa en la dinámica y el proceso electoral, apoyando o rechazando una causa, una organización política o una candidatura, con independencia de si esta se menciona expresamente o no.
Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, esta limitación se explica en la necesidad de asegurar la imparcialidad, la prevalencia del interés general sobre el particular, la igualdad de las organizaciones políticas, así como la libertad de elección. Por ello, las sanciones establecidas tanto en el Código Disciplinario como en el Código Penal están orientadas a reprochar el comportamiento del servidor público ante su incumplimiento. Estos son objetivos centrales de la democracia que aseguran no solo la participación igual de las candidaturas, sino que también fijan el deber de las autoridades de ajustar su comportamiento a los intereses de todos.
“Si bien estas reglas son aplicables a todos los empleados del Estado, su exigencia es mayor frente a los más altos funcionarios de la rama judicial, de los órganos electorales, de control, y de seguridad. Se destaca el caso del Presidente de la República, al que como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa le corresponde dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo”, señaló la MOE .
De igual manera la MOE indicó que es importante recordar que la Fuerza Pública en Colombia está sujeta a otro régimen especial, según el cual esta no es deliberante, y sus miembros no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. Esta es una garantía de su neutralidad en el desarrollo de la vida política y democrática de la nación, neutralidad que es especialmente necesaria debido a la facultad del uso de la fuerza y de las armas.
Finalmente, la MOE señaló que lo expuesto adquiere una relevancia particular frente al contexto de desconfianza ciudadana que se ha generado con motivo de las problemáticas que surgieron producto de las elecciones legislativas del 13 de marzo pasado, que han dado lugar a preocupaciones en torno al desarrollo de los comicios presidenciales.
Ante este escenario, resulta indispensable que las y los colombianos cuenten con una institucionalidad estatal fuerte, imparcial y neutral que pueda dotar de legitimidad los comicios, que pueda hacer frente y brindar certeza al proceso y los resultados electorales que deriven de las urnas, con independencia de lo amplia o reducida de la distancia entre quienes resulten ganadores y aquellos que no sean favorecidos por el voto popular.
Ello no solo supone el cumplimiento de una prohibición constitucional expresa, sino que es la mayor garantía de paz electoral. Para Alejandra Barrios, Directora de la MOE: “Los resultados electorales se aceptan cuando las elecciones son justas y equitativas; cuando quienes ostentan los más altos cargos en el país han ajustado su conducta a los mandatos constitucionales, cumpliendo con transparencia e imparcialidad la totalidad de las atribuciones que tienen conferidas. Las intervenciones indebidas de los funcionarios públicos en las controversias políticas quebrantan este principio fundamental”.
Por ello, la MOE solicitó que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones se abstengan de manifestar sus preferencias electorales o preocupaciones frente a las posturas y propuestas políticas de los y las candidatas a la Presidencia de la República mientras se resuelve la actual contienda, y se ejerzan oportunamente sus funciones de control, de presentarse incumplimientos.
En particular, se indicó que el llamado incluye a los representantes del gobierno y las instituciones del Estado que ellos encabezan, para que sus declaraciones y acciones muestren su compromiso con el desarrollo de un proceso electoral libre, justo, equitativo, transparente, auténtico, seguro y basado en el estricto cumplimiento de las normas vigentes.
Mayor información
Mónica Acosta López, coordinadora de comunicaciones. 312 320 37 79
27.04.2022.-ComPrensa-CARTA.docxCTA 22100-638: Llamado Misión de Observación Electoral MOE
27.04.2022.-Carta-Presidente-Min.-Publico-FGNPUBLICACIONES RELACIONADAS:
- CTA 22100-638: Llamado Misión de Observación Electoral MOE al Presidente de la República, el Fiscal General, la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo
- La MOE recuerda a funcionarios públicos que no deben participar en política
- La MOE se pronuncia sobre el fallo de la corte IDH a favor de Gustavo Petro
- “Garantías de acceso a la información, de vigilancia y control, y de neutralidad, los mayores retos para las elecciones presidenciales”: MOE
- “Se debe garantizar la autonomía e independencia de la Autoridad Electoral colombiana”: MOE