- La paridad y la alternancia deben ser una realidad en todo el país. En 19 departamentos la participación de la mujer sigue sin darse en condiciones de igualdad.
- La MOE solicitó a la Corte que se tomen medidas para que no se obstaculice el acceso a la información, la publicidad ni la transparencia en el proceso electoral, incluida la contratación que adelanta la Registraduría.
- Los Registradores municipales, departamentales, distritales y seccionales, deben ser elegidos por concurso de méritos y deben pertenecer a la carrera administrativa.
- En el nuevo Código Electoral se contemplan medidas que obstaculizan y desincentivan el ejercicio de la observación electoral, y con ello la transparencia en las elecciones.
8 de abril de 2021. La Misión de Observación Electoral -MOE- presentó ante la Corte Constitucional su intervención sobre la reforma del Código Electoral, aprobada por el Congreso de la República en diciembre del año pasado, y que al momento está en estudio por parte del alto tribunal. Se espera que varias medidas de esta ley estatutaria empiecen a regir para los comicios de Congreso y Presidencia del próximo año.
Frente a este proyecto, la MOE abordó 11 temas que considera indispensables para la construcción de una democracia conforme a los principios de transparencia e igualdad, que además responda a las dinámicas y exigencias políticas y sociales del país.
Conformación de listas paritarias, participación de la población LGBTIQ+ en política, modificaciones en la Ventanilla Única Electoral, garantías para el acceso permanente y gratuito a la información pública de los procesos electorales por parte de la Registraduría General de la Nación y la eliminación de nuevas reglas que desincentivan la observación electoral, son algunas de las solicitudes hechas a Jorge Enrique Ibañez Najar, magistrado de la Corte Constitucional que encabeza la revisión del proyecto de ley.
La Constitución Política Colombiana consagra el principio de igualdad real y material, esto significa que el Estado está obligado a adoptar medidas en favor de grupos históricamente excluidos o discriminados para el goce efectivo de sus derechos políticos, como el caso de las mujeres y la población LGBTIQ+ en el sistema político-electoral.
Para Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral -MOE-, “se reconocen los avances al incorporar la paridad en algunas de las listas. Sin embargo, pedimos a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los apartados que establecen una cuota inferior al 50%. Estos van en contravía del principio de igualdad ante la ley y de los principios de paridad y universalidad frente a la mujer en política, pues injustificadamente establecen un trato diferenciado en perjuicio de las mujeres que se encuentran en los departamentos con listas que eligen menos de 5 curules, lo que impacta de manera particular las listas a Cámara de Representantes”.
La MOE también reconoce como importante el artículo 85, que promueve la inclusión de la población LGBTIQ+ en las organizaciones políticas. Sin embargo, dicha medida termina dependiendo de la voluntad de estas agrupaciones y esto afecta la implementación del principio de igualdad frente a esta población.
Por eso le pide a la Corte Constitucional que se eliminen los requisitos adicionales que establece el Código, los cuales se traducen en obstáculos para la inclusión de las personas LBTIQ+, y en su lugar se establezca como obligatoria la adopción de medidas que promuevan su inclusión al interior de dichas organizaciones.
Sobre los artículos 21, 23 y 25, referentes a los nombramientos de los distintos funcionarios, Barrios insiste ante la Corte en la necesidad de que todos los cargos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pertenezcan a la carrera administrativa especial. Es decir, que hagan parte de un proceso de concurso de méritos y con esto se garantice la imparcialidad de las autoridades electorales.
En la intervención de la MOE ante la Corte Constitucional, se solicitó que en la contratación celebrada por la Organización Electoral la licitación sea la regla general. Esto con el fin de que la seguridad y defensa nacional, enfocada en la protección del territorio y sus legítimas instituciones, se garantice con la adecuada selección de oferentes y con un proceso de adjudicación transparente, no con mecanismos directos que incurran en el riesgo de desviación o abuso de poder.
La Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de proporcionar los documentos electorales. Al tratarse de una entidad pública, debe garantizar la entrega de esta información de manera gratuita y transparente acorde a la Constitución. Sin embargo, el artículo 179 establece el cobro para el acceso a la información a los datos electorales a través de canales dedicados, lo que afecta el principio de transparencia. Por lo que se le pide a la Corte Constitucional que el acceso a los datos por dichos medios, sea gratuito.
El proyecto de Código Electoral contempla sanciones desproporcionadas y violatorias al derecho de todo ciudadano de ejercer control al poder político, al proponer multas de hasta 3 smlmv a quienes realizan observación electoral. Esto afecta la participación no partidaria de la ciudadanía en los procesos electorales, brindándoles un trato desigual en comparación con los testigos electorales a quienes no se les imponen multas por conductas similares.
Para la directora de la MOE, el artículo 151, “puede generar un desincentivo entre la ciudadanía, pues el uso excesivo del régimen sancionatorio podría entenderse como una barrera al ejercicio de observación electoral e incluso como un instrumento de coacción e intimidación que pueden usar aquellas personas y servidores públicos que no vean con agrado la labor de veeduría a la transparencia de las elecciones”.
La conformación del Congreso está sujeta a la voluntad ciudadana que se manifiesta en las urnas. Esto implica que el compromiso de la persona u organización política elegida, no sólo llega hasta las votaciones sino que continúa hasta el desarrollo de su gestión en el cargo, incluyendo sus decisiones y posturas en el debate político. Por esto, la MOE le pide a la Corte Constitucional que las coaliciones actúen en bancada, como un deber y no como una posibilidad. De no ser así, se corre el riesgo de generar una defraudación a la voluntad del elector y por consiguiente se afecta el principio democrático y a la misma democracia representativa.
La actuación de la Corte Constitucional respecto del proyecto de Código Electoral tiene un impacto enorme sobre cómo se desarrollarán los próximos procesos electorales, pero más allá de eso, está también en sus manos garantizar que lo aprobado en el Congreso de la República asegure una democracia participativa, transparente e incluyente.
Para consultar el texto completo de la intervención de la MOE ante la Corte Constitucional, ver el vínculo:https://www.moe.org.co/intervencion-frente-a-la-corte-constitucional-sobre-el-codigo-electoral/
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